Oficina de objetos perdidos... "De devolver devolverás a tu hermano..." (Devarim 22.1)
Entre los preceptos que contiene esta sección de la Torá, nos encontramos con la obligación de devolver aquellos objetos que se encuentran perdidos, previa investigación sobre sus dueños. Nuestra parashá es un capítulo más en el discurso de Moshé a la nación, antes de su fallecimiento. Todos los preceptos con que nos topamos son concretos y prácticos. Tratan en su gran mayoría de situaciones, al menos aparentemente, "nimias" que surgen en el proceso de la vida; acciones pequeñas que simplemente ocultan ciertos sentimientos y requieren un desarrollo también no necesariamente profundo.
A simple vista esta sección de la Torá contiene pasajes que no abundan en filosofías, sino que preferentemente en la cualidad de la vida, instrucciones sociales para una generación que construirá la nación hebrea dentro de límites territoriales, por lo tanto son normas concretas que de uno u otro modo se conectan con las reglas de la guerra aprendidas en la parashá precedente, por ejemplo: leyes sobre la herencia, cómo actuar frente a un hijo rebelde, cómo honrar al ser humano muerto, la honradez en las pesas y medidas, etc. Dentro de estos preceptos resalta por su simpleza la obligación de devolver los objetos perdidos como ya indicamos, idea general que contiene muchos detalles y conforma elementos espirituales y sociales en el hombre.
Los siguientes versículos fijan el marco dentro del cual se encuentra el precepto de devolver los objetos perdidos:
"No verás la burro de tu hermano.... y te desentenderás de él, de devolver lo devolverás a tu hermano. Si tu hermano no está cerca tuyo... llevarás (la pérdida) a tu casa ... hasta que tu hermano te la pidiera, y entonces se la devolverás" (Devarim 22.1-3).
Incluso una persona que jamás tomó nada que le perteneciera a su prójimo, nunca se llevó como recuerdo un cenicero de algún hotel, verá como algo permitido sin duda levantar algún objeto caído que de seguro se le perdió a alguien en la calle. No es una situación común que sea devuelto a sus dueños y no se deduce de suyo que alguien se esforzará en buscar al dueño, incluso que la pérdida tenga algunas mínimas señales que permitan una identificación, aunque sea también mínima".
Los hechos por si mismos se presentan como un grupo de posibles motivos para no devolver la pérdida, el dueño del objeto perdido no es conocido por el hombre, por lo tanto todo sentimiento con respecto a la propiedad del prójimo se derrumba de pronto. Es por lo tanto muy directo pensar que si alguien encuentra un reloj perteneciente a un pariente, a un amigo o conocido, lo devolverá sin retraso; pero la pérdida perteneciente a un extraño, a una persona completamente anónima... Por o tanto, hay que poner atención al estilo personal y educativo de estos pasajes, que directamente se dirigen a los sentimientos de hermandad (la palabra "tu hermano" es mencionada cinco veces), y esto para aludir y enseñar que debemos abrir dentro nuestro un sentido de hermandad que nos incluya a todos, algo como "todo Israel son hermanos", porque así no podrás desentenderte de la pérdida de tu hermano, ya que ahora esta pérdida pasa a tener para la persona que la encontró un cierto valor de cercanía con su dueño.
Sin embargo, la obligación de devolver las pérdidas es bastante más amplia de lo que se entiende desde un perspectiva superficial, las palabras repetidas en este pasaje, y el estilo redundante en algunos casos mantiene oculto dentro de estos mismos términos la conducta a seguirse en la práctica.
En el primer versículo se declara: "de devolver devolverás", esta repetición de términos responde al siguiente estudio: "De devolver devolverás, si devolviste un animal perdido y se escapó, deberás devolverlo una segunda vez – así incluso cuatro o cinco veces..." (Midrash Sifrí 46).
Aprendemos de esta fuente que no es suficiente conformarse con una devolución realizada una sola vez, sino que debemos realizar esto todas las veces que sea necesario. Por ejemplo, una vaca que se escapó y fue encontrada y devuelta, si nuevamente se escapa del establo de su dueño, estamos obligados a devolverla si la encontramos, del mismo modo que si fuese la primera vez. Incluso que esta obligación se contradiga con una cierta idea peregrina que tenemos en nuestro corazón: "¡Qué la cuide el dueño mucho mejor!, ¿Acaso, yo le debo algo?". Este precepto por lo tanto enseña, que ciertamente yo le debo algo a mi prójimo y en cierta medida recae una responsabilidad sobre todos los hombres en lo referente a la propiedad de lo otros.
Es importante aclarar, que no nos referimos a un pedido altruista que no corresponde a la realidad, así vemos que no hay obligación de devolver la pérdida, cuando a partir de esta acción se va a producir algún daño en la persona misma que encontró una pérdida. Así no está obligada la persona a interrumpir su trabajo diario para ocuparse en la pérdida del otro. Quien profundice en el Talmud en los lugares donde se trata el tema, distinguirá un sistema completo de límites, cuyas definiciones estarán siempre referidas a las circunstancias en las cuales alguien se puede desentender de una pérdida y preferir la propiedad particular sobre la del otro o viceversa.
Así también encontramos la siguiente deducción, en un pasaje del tema están simplemente demás dos palabras: "y entonces se la devolverás", hubiese sido suficiente y decir: "hasta que tu hermano te la pidiera", y ciertamente hubiera sabido que recae sobre mi la obligación de la devolución. Por ende los maestros estudiaron de esto la siguiente normativa: "Debe realizarse una devolución real, o sea que no coma (el toro perdido) en tu propiedad según su precio y te empobrezcas por él. Por este motivo han dicho: toda pérdida que produzca frutos, pueden aprovecharse estos frutos para mantener a la pérdida, y si no produce que se venda" (Rashí al pasaje). Es claro, no obstante, que el toro perdido, en el ejemplo proporcionado, no comerá de la propiedad del que lo encontró; por otro lado, no corresponde que siendo que alimentó al animal perdido, en el momento de devolverlo no le presente al dueño una cuenta con los gastos. De o ser así nadie cuidaría pérdidas de este tipo. En los Midrashim, los sabios traen varios ejemplos de la efectividad en la práctica del cumplimiento de este precepto, especialmente por aquellos que eran muy fieles a la normativa de la halajá. Así este relato lo demuestra:
"Ocurrió con Rabí Pinjás Ben Yair, que vivía en una ciudad del sur, y fueron unas personas a buscar trabajo allí. Estas personas tenían en su poder dos medidas de cebada y las depositaron donde él, y las olvidaron y luego se fueron. Rabí Pinjás Ben Yair tomó estas semillas y las plantaba cada año, y luego con la cosecha llenó unos silos. Después de siete años fueron aquellas personas a buscar la cebada e inmediatamente los reconoció Rabí Pinjás Ben Yair y les dijo: Vengan y tomen sus depósitos" (Devarim Rabá 3.3)
He aquí, las medidas de cebada habían fructificado, en estos casos el precepto es práctico y concreto, pero además crea en el corazón del hombre un sentimiento de responsabilidad que forma el marco verdadero del pensamiento judío; ya que la preocupación por la propiedad del otro es un punto básico en las relaciones sociales dentro del pueblo. Esta situación va creando nuevas perspectivas y una sensibilidad especial para poder formar una sociedad con valores espirituales.
Si bien el precepto cubre una situación social como hemos señalado, en la cual cada persona se considera nuestra familia, y por lo tanto ya no es la pérdida de un ser anónimo, sino de un "pariente", es decir de alguien a quienes los lazos afectivos no nos permitirán desentendernos de su propiedad. Estos conceptos ideales son parte de las finalidades de los preceptos, pues a través de estos mismos preceptos se va adquiriendo una personalidad diferente.
Fuente judaismohoy.com - Rav Arie Natan